Concede la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, salvo los créditos de derecho público y por alimentos, al cumplirse los requisitos exigidos por la ley en estos casos.
En el auto, el Juez examina los requisitos establecidos en los artículos 486 y 487 del TRLC para poder acordar la exoneración del pasivo insatisfecho:
- No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal
- No haber obtenido el beneficio en los 10 años anteriores.
- Ser considerado como “deudor de buena fe”
Respecto de la exoneración del crédito público considera que debe seguirse el criterio mantenido por el Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019, que consideró que se debía incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial. La discusión se centraba fundamentalmente en el alcance de la exoneración, explica el Auto, en el sistema de la exoneración provisional mediante plan de pagos y concluye que el art. 497 TRLC, que regula la extensión de la exoneración en el régimen especial, continúe siendo interpretado de la manera que recoge la STS de 2 de julio de 2019.
En consecuencia, el Auto declara la conclusión del concurso, aprobándose las cuentas y cesando en su cargo al administrador concursal, reconociendo al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado, en total 4.696.839,34 €.
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