(+34) 919 993 250 info@nomasendeudamiento.com

Disolución de empresas

Te asesoramos, soluciones efectivas

Gestión completa

NOMASENDEUDAMIENTO ofrece asesoría y un servicio completo para gestionar la disolución de su negocio cumpliendo con todos los requisitos legales de manera sencilla, para que no tenga que preocuparse de nada.

13 + 8 =

Las empresas inactivas deben seguir cumpliendo sus obligaciones legales:

Z

Aunque se dé de baja la actividad en el censo de Hacienda, las sociedades inactivas tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades todos los años. La no presentación del Impuesto sobre Sociedades puede acarrear una sanción de 150 euros por cada año no presentado.

Z

Aunque no existan operaciones, las sociedades inactivas deberán llevar la contabilidad como una empresa en activo, aunque solo sea para reflejar los asientos de apertura y cierre.

Z

De igual manera, las sociedades inactivas deberán legalizar los libros contables y de actas y socios dentro del periodo legal.

Z

Las sociedades inactivas tendrán, asimismo, que formular, aprobar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del periodo legal, y conviene recordar que las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones están tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y más en concreto en su artículo 283, en el que se establecen las sanciones contempladas por los incumplimientos, con multas que pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 €.

Requisitos

Además de las citadas obligaciones, como consecuencia de la inactividad empresarial, deberá también tener presente que:

Según la actual normativa, las sociedades inactivas deben proceder a su disolución obligatoria cuando trascurra un año desde el cese de actividad (artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital). Pasado el plazo indicado, en virtud del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los Administradores o consejeros responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad. Es decir, si dejamos una sociedad inactiva y ésta tuviese deudas con terceros y con la Administración Pública, los administradores podrán ser declarados responsables subsidiarios de las citadas deudas si no cumplen con lo estipulado para la disolución obligatoria.

NOMASENDEUDAMIENTO ofrece asesoría y un servicio completo para gestionar la disolución de su negocio cumpliendo todos los requisitos legales con total sencillez, para que no tenga que preocuparse por nada.

Rellene el siguiente formulario y contactaremos con usted lo antes posible, para informarle sin ningún tipo de compromiso.

Solicita información