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Ley de la

Segunda Oportunidad

Para empezar de cero tras un mal momento económico.

1ª Fase - Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP)

Por sí solo es una magnífica herramienta para empresas y particulares para restaurar sus deudas. El AEP es un paso necesario en caso de solicitar la exoneración de deudas mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad.

2ª Fase - Solicitud de concurso de acreedores

Si en la primera fase (AEP) no se consigue acuerdo con los acreedores, se solicita concurso de acreedores en sede judicial.
En esta fase, dependiendo de las circunstancias de cada deudor, se gestiona la insolvencia del deudor.

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3ª Fase - Solicitud de exoneración

Una vez concluido el concurso del deudor, reuniendo una serie de requisitos, se podrá solicitar al juez la exoneración de la deuda pendiente.

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Te ayudamos a empezar de cero sin deudas

Cancelamos tus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que introduce aspectos sustanciales en nuestra Ley Concursal. Permite que miles de personas sobreendeudadas puedan:

1. Renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con los acreedores (incluidas las entidades financieras).

2. En caso de que la renegociación de su sobreendeudamiento no llegue a buen fin, permite liquidar sus activos de forma ordenada mediante un procedimiento concursal especial y cancelar completamente sus deudas mediante la «exoneración de deudas no satisfechas» haciéndole posible comenzar de cero.

La finalidad de esta ley es permitir que cualquier persona física (consumidor, autónomo, etc), a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial, profesional o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.

Requisitos

¿Qué requisitos han de cumplirse para acogerse a esta Ley?

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Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez considere que su insolvencia ha sido fortuita, no intencionada.

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Que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

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Que no superando su deuda los 5 millones, el deudor haya celebrado o haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso contrario, que haya satisfecho al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

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Que haya satisfecho en su integridad los créditos generados desde la declaración del concurso (créditos contra la masa) y créditos privilegiados.

Requisitos

Te lo explicamos:

¿Cuánto cuesta?

1. Es difícil cuantificar el valor real de poder recuperar la tranquilidad y volver a tener el control de tu vida sin deudas.
2. Ningún caso es igual a otro, por lo que el coste será diferente según varios factores a tener en cuenta y dividiéndose el importe de nuestros honorarios habituales en cada una de las tres fases. Consúltanos sin compromiso y te informaremos con todo detalle.

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Llámanos:

Te ayudamos a empezar de nuevo.

Consulte si puede acogerse a la ley de segunda oportunidad de manera gratuita.

La información de este formulario es estrictamente confidencial, y en caso de que cumpla con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar todas sus deudas, confirmaremos con usted los datos para comenzar a tramitar su expediente de anulación de deudas.

Testimonios

Nuestros clientes opinan:

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Lo daba todo por perdido cuando dí con un anuncio de NOMASENDEUDAMIENTO en el que prometían cancelar mis deudas. Pese a mi inicial reticencia a creerlo, envié una solicitud y con total transparencia me explicaron todo el proceso que decidí iniciar. Finalmente ha sido mucho más sencillo de lo que esperaba y lograron eliminar la deuda de 64.000 euros que tenía.

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Laura Anselmo

Cliente

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Los profesionales de NOMASENDEUDAMIENTO me han ayudado con todo el proceso. Han sido amables y atentos en todo momento, informándome de cada paso con paciencia y esmero. Gracias a sus procedimientos he dejado atrás la ansiedad y las noches sin pegar ojo.

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Pedro Gómez

Cliente

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