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Preguntas frecuentes

Las preguntas que nuestros clientes tienen:

¿Podre llevar una visa normal si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad podrás seguir llevando una vida absolutamente normal, pues en realidad, ese es uno de los objetivos de la Ley: permitir que particulares, profesionales y pequeños empresarios, después de una experiencia fallida puedan incorporarse nuevamente a la actividad normal sin tener que recurrir a la economía sumergida.

En resumen, si se ha obtenido un BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) todas las deudas incluidas en el mismo se dan por canceladas y no pueden incluirte en ningún registro de impagados o morosos.

La información relativa a un expediente de Segunda Oportunidad solo se reflejará en la Sección Tercera del RPC (Registro Publico Concursal).

Tras obtener el BEPI ¿Estaré vigilado?

Lo primero a tener en cuenta es que se puede obtener el BEPI por dos vías:

– Por la vía automática, lo que supone una exoneración inmediata y definitiva.

– Por la vía diferida, en función de un plan de pagos.

En el primer caso, en el caso de un BEPI por la vía automática sólo podrán exigirte responsabilidades durante 5 años si hubieras ocultado dinero, bienes o derechos embargables.

En el segundo caso, en el caso de un BEPI por la vía diferida, se podría dejar sin efectos la cancelación de deudas si se dan alguno de los siguientes supuestos:

– Si durante la vigencia del plan de pagos pactado recibes una herencia, donación, legado, premio en cualquier juego de azar, o tu situación económica mejora de forma sustancial y fortuita. Por el contrario, una mejora de salario no se contemplará como mejora sustancial y fortuita.

– Si el ingreso que se recibe permite pagar el importe total de las deudas que han quedado exoneradas.

– Si algún acreedor solicita la revocación del BEPI por haber ocultado en la solicitud dinero, bienes o derechos embargables. Es decir, por falsedad en la solicitud.

En cualquiera de los casos, las posibilidades de revocar un BEPI se reducen bastante, porque siempre tendrán que realizarse a instancias de un acreedor y las posibilidades de que este se mantenga informado durante cinco años de los posibles cambios en la buena fortuna de un deudor son muy reducidas.

¿Podre obtener de nuevo préstamos, créditos y tarjetas de crédito cuando obtenga el BEPI?

Por supuesto, una vez obtenido el BEPI estas en disposición de volver a actuar con normalidad en todos los sentidos incluso en los temas financieros.

Sin embargo, debes tener presente que toda la información relativa a un expediente de Segunda Oportunidad aparece reflejada en el RPC (Registro Publico Concursal), por lo que los bancos tendrán acceso a esta información por lo que podrán ver que en un momento de tu vida tuviste deudas y que un juez te exonero de las mismas, por lo que ahora estas al corriente de tus pagos sin incidencias, y será la política de riesgos la que valore esta información de cara a la concesión de una operación crediticia.

Pero esto debe ser un tema preocupante, como por ejemplo estar registrado como deudor moroso en el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), el RAI (Registro de Anotaciones Impagadas o la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), pues estar dentro de estos registros es muy negativo de cara a la solicitud de nuevas operaciones a las entidades financieras, pues realmente lo que significa es que tienes posiciones morosas sin resolver. Sin embargo, figurar en el RPC, lo único que significa que tuviste unas deudas y estas se cancelaron en sede judicial, lo cual es totalmente distinto.

En resumen, a las entidades financieras lo que les interesa es “tu situación actual” y no que paso en el pasado, sobre todo si ya esta totalmente solucionado, por lo que si constatan que la situación económica actual es sana, con ingresos regulares y sostenibles, lo que paso con el BEPI no les va a importar lo mas mínimo.

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Sí, el salario de tu cónyuge también puede embargarse.

Como se desprende del artículo 607.3 de la LEC, que dice: 

“Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia”.

 Lo que se hace es sumar los dos salarios para calcular tus ingresos y aplicar después las escalas de cantidades a embargar.

¿Además del salario me pueden embargar otros ingresos?

El artículo artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

Es decir, además del salario también serán embargables:

  • Las pagas extraordinarias, como acabas de ver.
  • Las pensiones, tanto la de jubilación como la de incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad…
  • El dinero que recibes del paro.
  • Las cantidades que se perciban como pensión de alimentos.
  • Las indemnizaciones por despidos.
  • La devolución de la renta también es embargable.

Sin embargo, algunos bienes se declaran inembargables (artículos 605 y 606 de la LEC), entre los cuales se encuentran los  bienes declarados inalienables, el mobiliario y menaje de la casa o el material que necesites para desarrollar la actividad…

 Son bienes inembargables los previstos en el artículo 605 de la LEC:

Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

 

Al ejecutado no podrán embargarle los siguientes bienes descritos en el artículo 606 de la LEC:

El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Si soy autónomo ¿Cómo se calculan los ingresos que me pueden embargar?

Este es un tema complejo, pues el autónomo no tiene “un salario”, tiene unos ingresos por el ejercicio de su actividad.

Sin embargo a efectos legales, tal como indica el artículo 607.6 de la LEC, se aplica el mismo sistema que a los ingresos por cuenta ajena, es decir, los que superen el SMI siguiendo la escala que ya hemos visto.

Cuando hablamos de autónomos y profesionales, la problemática se da en la determinación de los “ingresos netos” por lo que puede ser buena idea acudir a las declaraciones fiscales.

¿Qué cantidad del salario me pueden embargar por deudas?

Por muy altas que sean las deudas, no todo el salario es embargar. Existe un porcentaje de salario inembargable.

 

El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establecen como inembargable la cuantía que marque el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

El artículo 607.1 de la LEC establece el porcentaje de la nómina que te pueden embargar de los ingresos que superen el SMI: