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La nueva normativa, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, se trata de una reforma para transponer la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.

Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

  • Nuevas reglas para los concursos sin masa. Cuando el juez compruebe que no existen bienes, declarará en concurso al deudor y otorgará 15 días a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que manifiesten si consideran necesaria la designación de Administración Concursal, en cuyo caso asumirán el coste. Si transcurren estos 15 días sin que los acreedores realicen esta manifestación, el deudor tendrá 10 días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • En el caso de vivienda habitual, la nueva Ley concursal permite incluso al deudor conservarla, siempre y cuando acceda a un plan de pagos que cuente con la aprobación de los acreedores.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
  • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

Ahora todos los concursos de personas físicas se canalizan a través de los juzgados de lo Mercantil. Si estás en una situación de insolvencia, te recomendamos afrontar cuánto antes el proceso concursal de “Segunda Oportunidad” para lograr la exoneración de las deudas.