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Mas de 1 millón de euros exonerado a un joven ingeniero que se endeudó para continuar con la empresa de su padre

Aquí os cuento la historia de como pasé, de ser un CEO de éxito en una compañía tecnológica en el 2008, a estar totalmente arruinado en el 2020, habiendo perdido todo el patrimonio, no solo el empresarial, sino también el personal y familiar, pues como principal accionista y administrador tuve que avalar a la empresa con todo mi patrimonio personal e, incluso, el de mis padres.

Tengo 50 años y, desde un principio me interesaron la tecnología y los negocios, quizás porque mi padre, un verdadero genio en lo científico, pero bastante mal gestor, siempre me animó a estudiar administración de empresas y, de esta manera, mis estudios se centraron en la ingeniería y en la administración de empresas, en general.

Desde siempre, colaboré con mi padre en la empresa familiar, desde su fundación en 1990 pero, cuando terminé mis estudios, me incorporé totalmente a la actividad empresarial y, después de un proceso gradual, le sustituí en la dirección de la empresa.

Con orgullo puedo decir que, en apenas tres años, multipliqué por cinco el volumen de negocios de la compañía, situándola entre las cuatro más destacadas tecnológicamente a nivel nacional, iniciando el desarrollo internacional de la entidad, participando en proyectos europeos con socios tecnológicos muy importantes.

¿Qué pasó entonces? Pues, a grandes rasgos, puedo decir que, en pleno crecimiento del sector aeronáutico y habiendo logrado un importante posicionamiento en el mercado, alcanzamos un acuerdo de colaboración con una de las principales empresas del sector, acuerdo auspiciado por AIRBUS, pues esta empresa era uno de sus principales proveedores. 

Las previsiones eran muy buenas, verbigracia, pasar de cinco a 10 millones de euros de facturación e introducirnos en el mercado internacional con más de dos millones de euros de facturación.

Ahora bien, para alcanzar estos objetivos, tuvimos, lógicamente, que invertir en estructura, creciendo, de esa manera, en personal y medios técnicos.

Todo pintaba muy bien, y nadie esperaba que, en pleno desarrollo del AIRBUS 350, uno de sus TIR1[i] principales fuese a presentar concurso de acreedores, instado por su propio cliente AIRBUS y nosotros sin saber nada en la inopia. Increíble ¿Verdad?

Aquí empezó el desastre, el TIR1 entra en concurso de acreedores, todos los pagares a su cargo que teníamos negociados por entidades financieras son devueltos al vencimiento; las entidades financieras no nos admiten negociar nuevos pagares a su cargo, y todos los trabajos en curso son paralizados por la Administración Concursal. Como no generábamos cash suficiente para mantener la actividad y atender los impagados producidos, tuvimos que pedir financiación a las entidades financieras que nos la concedieron, pero condicionada al aval personal, hasta que el grifo del endeudamiento también se cerró y dejamos de atender los pagos.

En este momento, reconozco que mi falta de experiencia en estos menesteres, y los cantos de sirena por parte de AIRBUS para que su programa del A350 no se viera afectado, me condujeron a tomar una mala decisión y, en vez de presentar el concurso de acreedores en ese mismo instante, me endeudé yo y mi familia para poder seguir trabajando y recuperar la situación inicial de la empresa.

Con el tiempo, he podido comprobar que las promesas de AIRBUS eran eso, “cantos de sirena”, y nosotros nos quedamos sin la protección de haber presentado el concurso de acreedores a tiempo, sin los clientes y perseguidos por la entidades financieras, ante la incapacidad de hacer frente a los vencimientos de nuestras deudas.

A pesar de todo, continuamos luchando, tratando salir a flote; nos reinventamos, dirigiendo nuestra actividad a proyectos de alta tecnología, los cuales eran susceptibles de recibir ayudas y subvenciones, y la verdad es que como los fundamentos de la empresa eran buenos, empezamos a sacar la cabeza, pero entonces, la perversidad del sistema y las circunstancias exteriores nos dieron la puntilla

Me explico. A trancas y barrancas, pagamos las nóminas y a los proveedores principales, con la esperanza de obtener las ayudas y subvenciones que nos permitirían ponernos al día en materia de pagos a los acreedores pero, como las dificultades financieras nos impidieron estar al corriente con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, no podíamos obtener los certificados de estar al corriente de tales pagos, preceptivos para poder cobrar la subvenciones y, al no cobrar la subvenciones, no podíamos atender los pagos a otros acreedores, incluyendo los financieros, entrando en un círculo vicioso.

Y, en esta situación, que alguien definió como “círculo diabólico”, sin recursos financieros, endeudado, personal y familiarmente, rotas las relaciones con la mayoría de mis amigos pues algunos trabajaban conmigo y no pude pagarles sus salarios y, otros, por la pura vergüenza del sentimiento de fracaso, llego el momento , como dicen los americanos, “Give Up”, me di por vencido y tiré la toalla; haciendo lo que tenía que haber hecho hacía mucho tiempo, es decir, contratar a unos profesionales que estudiaron mi situación, y diagnosticaron lo que yo sabía, pero no quería asumir, a saber que, tanto la empresa como yo éramos insolventes.

De esta manera, se presentó concurso de acreedores por parte de la empresa, el cual se encuentra actualmente tramitándose ante los Juzgados de lo Mercantil en fase de liquidación y, a nivel personal, se presentó la solicitud de un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pago), como paso previo al concurso consecutivo de persona física, así como la solicitud del BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos).

El camino no ha sido sencillo, pues una parte importante de la deuda era crédito público (Hacienda), como me explicaron mis asesores siempre ha existido una fuerte discusión y mas, a partir del TRLC (Texto Refundido Ley Concursal) acerca de si el citado crédito público es exonerable o no, así como de las condiciones para tal exoneración; pero yo he tenido la suerte de dar con un Magistrado que sigue la doctrina del Tribunal Supremo en este terreno y, en consecuencia, ha admitido en sede judicial un plan de pagos en el que, durante cinco años, dedicaré un 30% de mis ingresos netos al pago de la deuda con Hacienda y, por otro lado, he recibido el BEPI, habiendo sido  exonerado del pago del resto de las deudas.

Como ingeniero, carezco de conocimientos jurídicos avanzados, pero mis asesores, a los que estaré eternamente agradecido, me pidieron contara mi historia para ayudar a otras personas, las cuales pudieran encontrarse en situación parecida.

Lecciones aprendidas:

Tras haberles contado tan triste historia, me atrevo a darles algunos consejos:

  1. Los negocios son solo eso, negocios, no son hijos ni familiares a los que debas mantener contra viento y marea; por lo tanto, no mezcles tu dinero personal y familiar con el patrimonio empresarial.
  1. El momento clave para tomar la decisión acerca de si debes acudir al concurso de acreedores o a otras fórmulas de reestructuración empresarial es cuando te das cuenta de que algo va mal en la actividad empresarial. No esperes a que los bancos te cierren el grifo financiero o a recibir los embargos de Hacienda o la Seguridad Social. En ese mismo instante, contrata a unos expertos que analicen objetivamente la viabilidad de tu negocio; éste será el dinero mejor invertido.
  1. Nunca pongas en riesgo tu patrimonio personal y familiar por la empresa, si el negocio no puede continuar por si solo, se cierra. No pasa nada, si no puedes ser un empresario, tendrás que trabajar por cuenta ajena.
  1. No tengas vergüenza ni perjuicios. Los fracasos “personales”, solo existen en tu cabeza, para el resto del mundo son negocios que no han salido bien y, si eres una persona de bien, que ha actuado siempre de buena fe, no tienes porqué  esconderte, afronta la situación y utiliza los mecanismos legales que tienes a tu disposición.
  1. Existen mecanismos legales, como sucede con la llamada “Ley de Segunda Oportunidad”, que se han creado, precisamente, para solventar para casos como el tuyo; infórmate y utiliza este mecanismo legal; el cual, mi experiencia así lo indica, puede funcionar o, por lo menos, en mi caso, ha funcionado.

Elige muy bien a los expertos que quieres para ser tus asesores y que te acompañen a lo largo de todo el proceso. De una buena elección, depende en gran parte el éxito en el procedimiento, pero lo más importante es que, de la calidad personal y profesional de estos expertos va a depender tu tranquilidad y bienestar a lo largo de todo el proceso, y te aseguro que esto es muy relevante, ya que, cuando llegas a estas situaciones, estás anímica y psicológicamente roto. En este sentido puedo asegurar, que la empresa “No mas Endeudamiento” en general, y su abogada principal que ha gestionado mi expediente (M. C. Lucas), no solo son eficientes en lo profesional, sino que con su cercanía y trato amigable, me ha ayudado mucho en este largo y difícil recorrido.

Es decir, a mis 50 años, puedo empezar de nuevo, en una situación de paz mental que me permite ir al banco sin que suenen todas las alarmas cuando entro, cruzarme con mis conocidos sin tener que agachar la cabeza, sin tener que estar escondiéndome cada día ante la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los bancos, otras entidades financieras, fondos buitres y demás entidades que recompran las deudas; pudiendo ir a Correos a recoger un certificado sin que se me salte el corazón, preguntándome: ¿De qué se trata ahora?

Realmente, en mi caso, sí puedo afirmar que ha funcionado la Ley de Segunda Oportunidad.

Los expertos de “No Mas Endeudamiento”, después de estudiar el caso, iniciaron en octubre del 2020 un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pago), por importe de 1,1 millones de euros

Ante el fracaso del AEP, se insta concurso consecutivo ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid, declarándose el concurso en abril del 2021.

Después de todos los tramites preceptivos, en marzo del 2022 se declara la conclusión del concurso, la concesión del BEPI por el importe de todos los créditos ordinarios y subordinados (1.082.046,20 euros) y un plan de pagos a cinco años para los créditos de derecho público (19.091,19 euros), destinando al cumplimiento del mismo la cantidad de 300 euros mensuales (30% de la renta mensual actual del deudor).

Como indica MC Lucas, abogada principal del expediente iniciado por “No Mas Endeudamiento”,  a parte de la cuantía de las deudas, “lo mas relevante es que una vez mas, los Juzgados de lo Mercantil entienden que la STS de 2 de julio de 2019 es de aplicación y totalmente vigente”, por lo que siguiendo la línea argumental de la misma se solicitó también la exoneración del crédito público ordinario y subordinado, puesto que el TS, claramente sólo incluye en el plan de pagos el crédito privilegiado y contra la masa, con lo que es evidente que entendió la procedencia de su exoneración.

Según Lucas, los juzgados de lo Mercantil están ratificando en muchos casos que el Texto Refundido de la Ley Concursal ha incurrido en un exceso ultra vires al redactar el art. 491 LC; pues su precedente, el art. 178 bis referido a la exoneración definitiva no hacía exclusión de los créditos públicos.


[i] Son los proveedores de primer nivel. Fabricantes de sistemas, subsistemas y componentes completamente terminados para facilitar directamente al fabricante de vehículos

Habilidades

Publicado el

21 de abril de 2022

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