¿Qué deudas pueden exonerarse?
La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de muchas deudas, aunque no todas se cancelan de la misma forma ni con el mismo alcance. Cada caso debe analizarse de manera individual.
Deudas con bancos y entidades financieras
Pueden incluirse deudas derivadas de:
Préstamos personales.
Créditos al consumo.
Tarjetas de crédito.
Tarjetas revolving.
Microcréditos.
Descubiertos bancarios.
Avales y garantías personales.
Deudas residuales tras ejecuciones hipotecarias o venta de activos.
Deudas con proveedores y prestadores de servicios
Especialmente relevante para autónomos, profesionales y pequeños empresarios. Pueden incluirse deudas con:
Proveedores.
Arrendadores.
Suministradores.
Colaboradores.
Profesionales.
Empresas de servicios.
Acreedores comerciales.
Deudas con Hacienda, Seguridad Social y organismos públicos
Las deudas de derecho público pueden ser objeto de exoneración con determinadas limitaciones legales.
Esto puede afectar a deudas frente a:
Agencia Tributaria.
Seguridad Social.
Ayuntamientos.
Comunidades autónomas.
Otros organismos públicos.
En estos casos es especialmente importante realizar un análisis previo, porque la exoneración puede estar sujeta a límites cuantitativos, naturaleza de la deuda y situación concreta del deudor.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden incluir deudas con Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?
En algunos casos es posible obtener una exoneración parcial de la deuda, dependiendo de la cuantía y las circunstancias del caso.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?
La exoneración depende del tipo de deuda y de lo establecido en el procedimiento judicial, ya que no todas las deudas tienen el mismo tratamiento.
¿Hacienda sigue reclamando la deuda durante el proceso?
Una vez iniciado el procedimiento, se paralizan muchas actuaciones de cobro
individuales conforme a la normativa concursal.
¿Puedo acogerme si tengo deudas con Hacienda como autónomo?
Sí, los autónomos con deudas fiscales son uno de los perfiles habituales en este tipo de procedimiento
¿Es obligatorio estar al corriente con Hacienda para iniciar el proceso?
No. Precisamente la existencia de deuda con Hacienda puede justificar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Todas las deudas con Hacienda se pueden eliminar?
No siempre. Algunas deudas pueden no ser exonerables o requerir tratamiento específico dentro del procedimiento.
¿Puedo hacer el proceso sin abogado?
No. Es obligatorio contar con representación legal para tramitar la Ley de
Segunda Oportunidad.
¿Tiene coste la primera consulta?
No. Ofrecemos una primera valoración gratuita y sin compromiso para estudiar tu caso.
¿Cuánto dura el procedimiento?
La duración varía según la complejidad del caso, pero suele oscilar entre varios meses y más de un año.
La opinión de nuestros clientes
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José Zambrano Gómez ★★★★★ hace 7 meses
Seriedad , profesionalidad , aporte de tranquilidad etc . En esta reseña no caben todos los adjetivos positivos que se merecen . Muchas gracias -
Angel Vazquez ★★★★★ hace 7 meses
Muy interesante el trabajo que realizáis. -
Javier Aznar González de Rueda ★★★★★ hace 6 meses
un excelente servicio que prestan estos profesionales a sus clientes, demostrando seriedad y mucha experiencia
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