La Audiencia Provincial de La Rioja concedió una exoneración parcial de la deuda de 3.684.589,83 euros al avalista de una empresa familiar que no pudo hacerle frente cuando esta entró en quiebra, incluyendo un plan de pagos para Hacienda y la Seguridad Social, que presentaron un recurso que finalmente fue denegado en firme.
Todo empieza cuando las entidades financieras exigen como requisito para renovar las operaciones de financiación el aval de una tercera persona además del socio principal, el cual por cuestiones de edad y solvencia no les ofrecía garantías suficientes.
Seguro que a buen seguro, la situación les resulta familiar a alguno de los lectores ¿verdad?
Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad funciona una vez mas y exonera al avalista de la gran mayoría de las deudas, con alguna salvedad en lo relativo al crédito público que se liquida mediante un plan de pagos a cinco años.
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, confirma la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia 6 de Logroño.
Comentarios recientes