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Si se está produciendo un embargo en tu nómina, es porque un acreedor tiene una sentencia firme a su favor y ha solicitado la ejecución de la sentencia.

El primer paso es saber quien es el acreedor que nos ha embargado la nómina. 

Si se trata de uno de los denominados “acreedores de derecho público” (Hacienda, Seguridad Social, etc.) para realizar cualquier actuación deberemos seguir la normativa propia, por ejemplo cuando hablamos de deudas con la Hacienda Pública tendremos que seguir los procedimientos arbitrados en la LGT (Ley General Tributaria)

Si el acreedor que nos ha embargado, es un acreedor de los denominados de derecho privado, tenemos muchas más posibilidades:

  1. Primero, analizar la deuda, con especial atención a los intereses y gastos que estás pagando, los plazos, y las distintas cláusulas de los contratos.

Pues podemos encontrarnos con intereses (1) y otras cláusulas (2) abusivas cuyo efecto será, en el primer caso, la nulidad de la operación y por supuesto del embargo.

En el segundo caso, el efecto será la nulidad de la cláusula que los establece, subsistiendo el resto del contrato.

  1. Asesorado por un experto, crea “Un Plan” en el que se contemple de una forma realista las cantidades que puedes destinar mensualmente al pago de la deuda, las posibilidades de reunificación de deudas, etc.
  2. Negocia con los acreedores:

Primero, de forma individual con cada acreedor, pero siguiendo el plan establecido por los expertos.

Si la negociación individual no da resultados, plantea un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) a nivel colectivo, con la ventaja de que mientras dure el mismo estas protegido por la Ley concursal y no se podrán realizar nuevas ejecuciones o continuar las ya existentes, pudiendo pedir la paralización de las mismas.

  1. Por último, si en el AEP no se llega a ningún acuerdo con los acreedores solicitar el concurso persona física, y en base a la Ley de Segunda Oportunidad solicitar el denominado BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) y empezar de cero sin deudas.

Si las deudas son tan altas que te asfixian y no puedes hacer frente a las mismas, en vez de seguir endeudandote y hacer “la pelota cada vez más grande” hasta que ya no puedas controlarla, por tu caso en manos de expertos como los de No Más Endeudamiento, que te ayudarán a salir de ese pozo sin fondo en el que has caído y poder empezar tu vida de nuevo sin la carga de unas deudas que no vas ha poder hacer frente nunca.

Para más información: info@nomasendeudamiento.com

#EmbargoNomina

#MediacionConcursal

#LeySegundaOportunidad

(1) Cuando hablamos de intereses abusivos nos referimos a los intereses de demora o moratorios, y se consideran abusivos cuando interés es manifiestamente desproporcionado y excesivo, según la ley, como ocurre por ejemplo con las tarjetas revolving.
Una sentencia del Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito ‘revolving’. El efecto inmediato será la nulidad del préstamo en general.

(2) Artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios
Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. El efecto será la nulidad de la cláusula que los establece, subsistiendo el resto del contrato